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Economía Circular

1 DE MAYO: ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE ANDALUCÍA

1 DE MAYO: ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE ANDALUCÍA

«Economía circular. Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”, art.3, apartado i), Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA).

Aquello que preveíamos como el futuro próximo de la legislación en la publicación que hicimos a principios de año ‘‘2023, EL AÑO DE LOS RESIDUOS EN EL ÁMBITO NORMATIVO’, ya es una realidad. El primero de mayo entra en vigor la LECA tras su aprobación el pasado 22 de marzo por el Parlamento andaluz.

Por primera vez, se regla en España un nuevo sistema económico basado en los principios de la circularidad, en el que se establece como eje vertebrador de este nuevo marco normativo al tejido empresarial de Andalucía; a la sociedad, como impuls  or del cambio, y a la Administración como mediador de éste.

Además de su carácter pionero, la LECA supone un punto de inflexión en el crecimiento de Andalucía ejerciendo un papel determinante para ello, la gestión de los residuos.

La ley consta de noventa y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos. Tiene seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

En el título IV se recogen aquellas cuestiones relativas a la gestión de los residuos, poniendo de manifiesto la importancia de generar medidas que aumenten la prevención, mejoren la preparación para la reutilización de productos, separación y reciclado de los residuos y fomenten la promoción de los hábitos de consumo responsable entre la población (art. 27).

También se establece el principio de jerarquía de los residuos y se incorpora el concepto de “fin de condición de residuo” el cual aboga por determinar procedimientos específicos por el cual, un deshecho de un proceso productivo desarrollado en Andalucía con capacidad de valorización, pueda ser considerado subproducto, abandonando de inmediato su condición de residuo. Objetivo: incorporarlo a una actividad o nuevo proceso industrial para limitar así el volumen de residuos que va a vertedero.

Precisamente con la intención de alimentar la medida anterior, otro de los aspectos más novedosos de este título aparece en el art. 28. Hablamos de la no admisión en vertederos a partir de 2030 de residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización; en particular, los residuos municipales, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando este depósito el mejor resultado medioambiental.

La norma también prevé la creación de la Oficina andaluza de economía circular (art.7) a fin de consolidar inversiones futuras en materia de economía circular para Andalucía que sean consideradas iniciativas de interés estratégico en esta materia.

Otra de las cuestiones que aborda el art. 7 es la puesta en marcha del Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida a través del cual realizar un seguimiento, mantenimiento y control del ciclo de vida a los productos y servicios.

Por otro lado, la LECA también cuenta con una imposición de plazos desde su entrada en vigor:

  • Un año para la implantación de la circularidad de las aguas, así como la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte d las Administraciones competentes.
  • Dos años para la implantación de medidas relativas a los requisitos de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

En el sector de la construcción, la norma incluye el ecodiseño en obra pública como punta de lanza de proyectos sostenibles. Fomenta el principio de la eficiencia y aborda cuestiones bioclimáticas sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes.

La ley también respalda la utilización de prendas ecofriendly en el sector textil. Éstas son las fabricadas a partir de materiales valorizados en un proceso de producción sostenible.

Por último, caben mencionar las medidas propuestas en el texto articulado de la referida norma relativas a la recogida de basuras marinas; aceleración de la transición hacia la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos con ánimo de regular el sobre desperdicio alimentario; limitar el uso de productos de un solo uso;  impulsar el uso compartido de bienes y servicios; armonizar la normativa europea con la nacional y autonómica; y prolongar la durabilidad de los productos.

“Huella ecológica. Indicador del impacto ambiental que producen las actividades humanas sobre los recursos existentes en el planeta y la capacidad ecológica de éste para regenerarlos. La huella ecológica representa los factores ecológicamente productivos (suelo, agua, aire, entre otros) que serían necesarios para regenerar aquellos recursos que consumimos, así como para asimilar todos aquellos residuos que hemos ido produciendo.” Art 4, apartado l), LECA.

Para los gestores de residuos la economía circular no es un concepto nuevo. Es nuestro ADN. Celebramos este nuevo paso sin olvidar todo el trabajo que queda por hacer.

Desde Llopis, seguiremos potenciando nuestra HUELLA VERDE.

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